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Condiciones generales de compra

Se aplicarán exclusivamente las siguientes condiciones de compra, para nuestros pedidos y contratos sobre suministros, y prestaciones de servicios, rechazando expresamente las condiciones de venta del proveedor que difieran de estas condiciones. La aceptación sin reservas de entregas y servicios, o su pago, no constituye una aceptación de las condiciones de venta del proveedor.

1. GENERALES

Por “Proveedor” se entiende la persona física o jurídica con la que la empresa LINDE MATERIAL HANDLING IBÉRICA,S.A.U. (en adelante, “LMHI”) formaliza el presente pedido.

Estas Condiciones Generales de Compra (en adelante, “CGC”) prevalecerán sobre las restantes condiciones del Proveedor, e incluso, sobre las que aparecen en sus documentos comerciales y reemplazan todas las negociaciones, convenios o acuerdos previos, verbales o escritos, entre las partes. En caso de discrepancia entre lo establecido en estas CGC y lo que pudiera indicarse en el pedido con carácter particular, prevalecerá siempre esto último.

2. ACUERDO MARCO

En caso de que exista un acuerdo marco por escrito con el proveedor en relación con determinados objetos de suministro, y dicho acuerdo no contemple estipulaciones discrepantes, renunciamos a la confirmación del pedido al pedir dichos objetos de suministro. Los pedidos englobados en el acuerdo marco adquirirán validez, en caso de que el proveedor no los rechace en un plazo de 5 días hábiles desde su recepción.

Una confirmación de pedido que se desvíe del pedido, sólo adquirirá validez si la confirmamos en forma escrita o en forma de texto.

3. PEDIDOS

Nuestros pedidos requieren forma escrita, forma de texto o transmisión mediante intercambio electrónico de datos, entendiéndose a tal efecto, fax computarizado o correo electrónico.

3.1. Toda petición de materiales o servicios que haga LMHI, debe de haberse formulado inexcusablemente mediante PEDIDO.

Si se faltara a este requisito, LMHI se reserva el derecho de anular todo o parte del mismo, y repercutir las penalizaciones que el retraso de la entrega del material ocasionara.

3.2. Todos los materiales deben suministrarse de acuerdo con la normativa de la C.E., y deben llevar la documentación o el adhesivo que lo certifique.

4. CAMBIO DEL OBJETO DE SUMINISTRO

En caso de que solicitemos un cambio del objeto de suministro, el proveedor deberá comunicarnos y demostrarnos por escrito sin demora cualquier incremento o disminución del precio, y cualquier repercusión sobre el calendario de entregas.

5. FUERZA MAYOR

Las interrupciones de la producción como consecuencia de sucesos inevitables (fuerza mayor, p.ej. huelga) nos facultarán a desistir de los pedidos; así como, aquellos sucesos en los que no seamos responsables y que nos impidan aceptar el pedido, prologando el momento de la entrega y del pago en una medida equivalente a la duración de la demora.

6. RECEPCION DE MERCANCÍAS

6.1. Las entregas de mercancías deben efectuarse en el Centro de Trabajo que se indique en el pedido.

6.2. La mercancía debe ir acompañada del correspondiente albarán de entrega, en el que debe de constar su código de proveedor, nuestro número de pedido, así como, modelo y número de serie, más código de pieza/artículo, si se requiere.

6.3. Las especificaciones técnicas, información adicional en el pedido y sus anexos, determinan las características de los bienes y servicios a suministrar. En el caso de suministro de maquinaria y accesorios, se debe entregar obligatoriamente en español y adicionalmente, en portugués, para entregas en Portugal, un manual de uso o instalación, despiece, así como, su declaración de conformidad CE.

El Proveedor será responsable de que la entrega de los bienes y servicios objeto del pedido se realice con estricta sujeción a dichas características.

7. PRECIO

Los precios establecidos en el pedido son firmes, sin que pueda aplicarse ningún tipo de revisión por concepto alguno, salvo que en el pedido se especifique de forma expresa lo contrario. En cualquier caso, LMHI no aceptará revisiones o aumentos de precios que no hayan sido expresamente admitidos por LMHI.

Si se desembolsaran anticipos o cantidades a cuenta, éstos no serán en ningún caso revisables, incluso en el supuesto de que LMHI hubiera aceptado la revisión de los precios contratados.

8. FACTURACIÓN

8.1. Las facturas se extenderán en un ejemplar ORIGINAL, indicando en las mismas el, número de pedido y número y fecha del albarán de suministro.

En el caso de recompra de máquina usada, deberán indicarse el número de chasis, así como, el valor del mismo.

8.2. Cualquiera que haya sido el lugar del suministro de material o servicios, todas las facturas deben de ser dirigidas a nuestras Oficinas Centrales en: Avda. Prat de la Riba, 181 - 08780 PALLEJÀ (Barcelona) (antigua carretera N-Il) o enviadas a facturasproveedores@linde-mh.es

8.3. Las facturas que no cumplan los requisitos anteriores, serán devueltas.

8.4. Las facturas deberán cumplir el Real Decreto 1619/2012 del 30 Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Obligaciones de Facturación, atendiendo especial atención, a su emisión tras o con la entrega de mercancía.

8.5. En cumplimiento del Real Decreto 596/2016 de 2 de Diciembre, las partes se comprometen a facilitar la información en los términos que la Normativa estipula, así como, los plazos de facturación acordes al devengo de la operación según el artículo 11.2 RD 1619/2012.

8.6. En conformidad con el libre pacto entre las partes, según la Ley 15/2010 de 5 de Julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, las facturas recibidas hasta el día 15, se pagarán a 90 días, vencimiento, día 15.

9. COMPRAS Y/O SERVICIOS A NO RESIDENTES

El proveedor estará obligado a facilitar los siguientes datos de comercio exterior, al entregar los bienes o prestar los servicios:

  • País de origen

  • Identificación y clasificación de mercancías sujetas al control de exportación

Adicionalmente, deberá acompañar a la factura un certificado emitido por las Autoridades Fiscales del país de residencia manifestando que la entidad es "residente fiscal en el sentido del artículo 4 del convenio, para evitar la doble imposición suscrito entre ambos países", de acuerdo con lo exigido tanto por la legislación Española, reguladora del impuesto sobre la renta de no residentes (artículo 10.2 a) del Real Decreto 1.776/2004 y Orden Ministerial de 9-12-1999), como en la normativa de desarrollo del convenio de doble imposición.

10. ENTREGA

10.1. El Proveedor queda obligado a efectuar la entrega o entregas de los bienes y servicios en el lugar indicado en el pedido y de acuerdo con las cantidades y plazos fijados en el mismo. Se considerará fecha de entrega, la de llegada de los bienes y servicios al lugar de destino.

10.2. El Proveedor deberá entregar los bienes o servicios que suministre debidamente embalados, acompañando los documentos que se hayan indicado en el pedido y, en todo caso, aquellos que sean necesarios para su identificación, almacenaje, buen uso y mantenimiento. No se considerarán completas aquellas entregas que no acompañen todos los bienes o documentos que formen parte del pedido.

10.3. LMHI queda facultada para rechazar sin más, los bienes y servicios cuyo embalaje o documentación no se correspondan con lo anteriormente establecido. En los casos en los que la entrega sea a portes debidos, LMHI se reserva el derecho de seleccionar al transportista que deba realizar el transporte.

11. PLAZO DE ENTREGA

Las fechas y los plazos de entrega acordados son vinculantes. En el caso de incumplimiento, deberá ser informado sobre cualquier demora previsible en la entrega, no obstante, incurrirá en demora sin que se requiera recordatorio.

12. DEMORAS EN LA ENTREGA

El incumplimiento de cualquiera de los plazos de entrega fijados en el pedido, facultará a LMHI para declarar incumplido y resuelto total o parcialmente el pedido. La constitución en mora del Proveedor no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LMHI.

Cualquier coste adicional, en particular en caso de compras de cobertura necesarias, correrán a cargo del proveedor. La aceptación incondicional de la entrega tardía no constituye una renuncia a los derechos de compensación.

13. INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA

El incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera de las fechas de entrega indicadas en el presente pedido, facultará a LMHI a aplicar una penalización por demora del UNO por ciento (1%), por cada semana de retraso, del importe del material retrasado.

Las penalizaciones reguladas en el presente apartado, en caso de que fueran aplicadas a los retrasos en las entregas del Proveedor, en ningún caso impiden o sustituyen cualesquiera otras acciones que LMHI pueda ejercitar contra el Proveedor por los daños y perjuicios producidos por dichos retrasos.

14.- ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD, SEGURIDAD DEL PRODUCTO

No se podrán alterar sin nuestro consentimiento las especificaciones acordadas.

Antes del suministro, el proveedor deberá notificarnos oportunamente antes de modificar procesos de producción, materiales o piezas de proveedores ajenos para los objetos de suministro, traslados de plantas de producción, modificaciones de procesos o instalaciones para el ensayo de los objetos de suministro o cualquier otra medida que pudiera repercutir en la calidad y/o la seguridad de los objetos de suministro.

Todos los cambios introducidos en los objetos de suministro y los cambios en la cadena de proceso relevantes para el producto deberán documentarse en un ciclo de vida del producto. Aquí se deberán documentar, entre otros cambios, modificaciones de dibujos, permisos de desviación, cambios de procedimientos, cambios de métodos y frecuencias de ensayo, cambios de proveedores, de piezas de proveedores ajenos y de consumibles. Si así lo solicitamos, se nos deberá mostrar la documentación del ciclo de vida del producto.

15. SUSTANCIAS EN PRODUCTOS

El proveedor garantiza que cumple los requisitos del Reglamento REACH de la UE sobre sustancias químicas (Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del 30/12/2006) —en lo sucesivo denominado Reglamento REACH— en su versión vigente en cada momento y, en particular, que las sustancias han sido registradas. En el marco del Reglamento REACH, no estamos obligados a obtener homologación para un objeto de suministro suministrado por el proveedor.

Asimismo, el proveedor garantiza que no suministrará objetos de suministro que contengan sustancias contempladas en:

• Anexos 1 a 9 del Reglamento REACH en su versión vigente en cada momento;

• la decisión del Consejo 2006/507/CE (Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes) en su versión vigente en cada momento;

• el Reglamento 1005/2009 de la CE sobre sustancias que deterioran la capa de ozono en su versión vigente en cada momento;

• la Global Automotive Declarable Substance List (GADSL) en su versión vigente en cada momento (disponible en www.gadsl.org)

• Directiva de restricción de sustancias peligrosas RoHS (2002/95/CE) para productos en función de su ámbito de aplicación.

• Deberán cumplirse las normas del Reglamento de la UE 765/2008/CE.

En caso de que los objetos de suministro contengan sustancias incluidas en la denominada «Lista de sustancias candidatas extremadamente preocupantes» («Lista SVHC») según REACH, el proveedor estará obligado a comunicarlo sin demora. Esto se aplicará también en caso de que durante entregas en curso se incluyan en esta lista sustancias que no estaban incluidas hasta ese momento. La lista actual puede consultarse en http://echa.europa.eu .

Además, los objetos de suministro no podrán contener asbesto, biocidas ni material radioactivo.

En caso de que los objetos de suministro contengan estas sustancias, se nos deberá notificar por escrito antes de la entrega, indicando la sustancia y el número de identificación (p. ej. CAS) y adjuntando una ficha de datos de seguridad actual del objeto de suministro. La entrega de estos objetos de suministro requerirá nuestra aprobación aparte.

El proveedor estará obligado a liberarnos de cualquier responsabilidad en relación con el incumplimiento por parte del proveedor de los reglamentos anteriormente mencionados, y a indemnizarnos por cualquier perjuicio que suframos que esté causado por o relacionado con el incumplimiento de los reglamentos por parte del proveedor.

16. RECEPCIÓN Y TRANSFERENCIAS DE PROPIEDAD

Los materiales objeto del pedido viajarán hasta el lugar de entrega fijado en el mismo, por cuenta y cargo del Proveedor, salvo pacto expreso en contrario indicado en el pedido. A excepción de los supuestos en los que se pacten otras condiciones particulares, la transferencia de propiedad y transmisión de riesgos a LMHI no se producirán hasta la Recepción Formal de los bienes objeto del pedido en las instalaciones de LMHI, sin que eventuales tareas técnicas de inspección, control o recepción en las instalaciones del Proveedor puedan suponer su aceptación.

A los efectos del presente pedido, se entenderá por Recepción Formal el momento en el que LMHI hubiera aceptado los bienes y/ o servicios suministrados por el Proveedor, tras la realización de las tareas de inspección que procedieran en su caso.

17. RECHAZOS

Cuando los bienes y servicios no se hallen en estado de ser recibidos, por no ajustarse a las condiciones establecidas en el pedido o por cualquier otra causa, se hará constar formalmente el rechazo al Proveedor, debiendo éste retirar los bienes y servicios rechazados, en el plazo máximo de CINCO (5) días, a su cuenta y cargo. Transcurrido dicho plazo, LMHI procederá al reenvío de los bienes y servicios rechazados al Proveedor a coste, cargo y riesgo de éste.

En caso de que el Proveedor se opusiera a la recepción de los bienes rechazados que fueran reenviados a portes debidos, LMHI procederá al envío de estos bienes deduciendo el coste del transporte a las cantidades que LMHI adeudara al Proveedor. En caso de rechazo de los bienes y servicios objeto de este pedido por parte de LMHI, LMHI estará facultada para, a su elección, exigir la sustitución de los mismos por el Proveedor o declarar resuelto parcialmente el pedido respecto de los bienes y servicios rechazados, pudiendo además LMHI reclamar del Proveedor la indemnización de los daños y perjuicios que le pueda ocasionar dicho rechazo.

18. GARANTÍAS

El Proveedor garantiza que todos los bienes y servicios suministrados se ajustan estrictamente a las características fijadas en el pedido, que son de reciente fabricación y que se encuentran libres de cualquier defecto en servicios, mano de obra y diseño. La garantía a que se obliga el Proveedor tendrá una validez de DOS (2) años para bienes de consumo y UNO (1) para bienes industriales, a partir de la fecha en que LMHI haya hecho uso efectivo de los bienes o servicios cubiertos por el pedido o de los productos a que tales bienes se incorporen.

Durante dicho período el Proveedor estará obligado a sustituir o reparar, a elección de LMHI y a la mayor brevedad posible y sin cargo para ésta por ningún concepto, los bienes y servicios en los que LMHI descubra cualquier vicio o defecto.

En caso de reparación, el plazo de garantía se prolongará por el tiempo que dure aquella, a excepción de la parte o componente reparado al que le será aplicable un nuevo plazo de garantía. Si los bienes o servicios fueran sustituidos les será aplicable un nuevo plazo de garantía.

19. RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR

El Proveedor garantiza que los bienes y servicios que se suministren a LMHI estarán libres de embargos, cargas o gravámenes de cualquier naturaleza, y mantendrá indemne o indemnizará a LMHI por cualquier embargo, gravamen, demanda, derecho de retención o decisión judicial o administrativa que venga derivada del incumplimiento de las obligaciones contractuales o de otra naturaleza del Proveedor respecto de sus Proveedores, subcontratistas, empleados, dependientes o cualesquiera terceros con los que el Proveedor haya contraído obligaciones de cualquier naturaleza.

20. SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DEL PEDIDO

En caso de suspensión temporal, definitiva, total o parcial de la ejecución del contrato de LMHI con cualquier Cliente por decisión unilateral del mismo, LMHI quedará facultada para suspender temporal o definitivamente, de forma total o parcial, el suministro de los bienes y servicios objeto de este pedido, sin que por ello, el Proveedor pueda reclamar de LMHI otras cantidades o indemnizaciones que las que proporcionalmente LMHI reciba de su Cliente.

21. DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS

En la ejecución del pedido, el Proveedor declara y garantiza el cumplimiento de todas las leyes, normas, reglamentos u ordenanzas aplicables, ya sean de la Unión Europea, nacionales, autonómicas o municipales. En su caso, acreditará dicho cumplimiento ante LMHI.

22. RESOLUCIÓN DEL PEDIDO

LMHI puede resolver el pedido, sin derecho a reclamación alguna por parte del Proveedor, previa notificación al mismo, en los casos siguientes: Declaración de concurso del Proveedor y/o Cesión del pedido a un tercero sin autorización expresa y escrita de LMHI.

23. DERECHOS DE PROTECCIÓN INDUSTRIAL

El proveedor garantiza que en relación con su entrega no se vulneran derechos de protección industrial de terceros. En caso de que nos enfrentemos a la reclamación por parte de terceros debido a una vulneración de este tipo, el proveedor deberá liberarnos de cualquier responsabilidad y asumir todos los costes y gastos derivados de la reclamación.

24. DERECHOS SOBRE DOCUMENTOS, MODELOS, ETC.

Los documentos, datos, información de procesamiento de datos, software, materiales, herramientas relacionadas con el tipo o dispositivos y objetos (p. ej. muestras, modelos) —en lo sucesivo denominados «material»— que pongamos a disposición del proveedor para la ejecución de un encargo seguirán siendo de nuestra propiedad y deberán ser tratados y mantenidos con cuidado por el proveedor y asegurados a petición nuestra.

Nos pertenecen en exclusiva todos los derechos sobre el material, a excepción de los derechos de uso compartido relacionados con el encargo.

No estará permitido utilizar el material para usos distintos a los relacionados con el encargo, ni podrá reproducirse ni divulgarse a terceros, sin nuestro consentimiento por escrito. Los productos fabricados con ayuda del material conforme a nuestras especificaciones o en cuyo desarrollo hayamos estado sustancialmente implicados solo podrán suministrarse a terceros con nuestro consentimiento por escrito.

En caso de que el proveedor adquiera de nosotros o de terceros dicho material especialmente con el fin de la ejecución de nuestro encargo, se aplicarán respectivamente las disposiciones del párrafo 1, frases 3 y 4, siempre y cuando financiemos la inversión y/o exista una opción que nos permita o nos obligue a adquirir el material a más tardar una vez ejecutado el encargo. Lo mismo se aplicará en caso de que el material sea propiedad del proveedor, pero nuestro know-how esté contenido o plasmado en el material o en los productos a fabricar con ayuda del material.

25. GESTIÓN DE EMPRESAS EXTERNAS

El proveedor estará obligado a cumplir todas nuestras directrices e instrucciones en materia de seguridad laboral, protección del medio ambiente, acceso y tránsito por el recinto de la planta, obligación de identificación y similares que le proporcionemos o impartamos para la realización de trabajos en una de nuestras plantas.

El proveedor se informará activamente sobre las directrices en vigor para empresas externas. Los folletos informativos pertinentes pueden solicitarse a nuestro servicio de seguridad en la entrada al recinto de la planta.

26. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES

Es de aplicación al pedido y a su ejecución la Ley Española, según la cual se interpretarán las estipulaciones generales o particulares en él contenidas. El Proveedor, a no ser que exista un acuerdo contractual marco en otro sentido, renuncia de manera expresa del fuero que pudiera corresponderle, se somete expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona (España), para dirimir cuantas diferencias pudieran originarse en orden a la interpretación y ejecución del pedido.

27. CONFIDENCIALIDAD

El proveedor estará obligado a tratar con estricta confidencialidad y a no revelar ni divulgar a terceros, sin nuestro consentimiento por escrito, toda la información obtenida en el marco de la relación comercial con nosotros, incluidos nuestros pedidos y la información sobre el material que hayamos puesto a su disposición (véase el punto 24). El proveedor tan sólo divulgará a sus propios empleados la información confidencial, en caso de, y en la medida en que, ello sea necesario para la ejecución de sus tareas en el marco de la relación comercial con nosotros. La obligación de confidencialidad persistirá tras la finalización de la relación comercial con nosotros. Si fuera preciso, se regularán en acuerdos aparte otros acuerdos en materia de confidencialidad.

28. PROTECCIÓN DE DATOS

El proveedor otorga su consentimiento para que almacenemos por medios informáticos y utilicemos exclusivamente para fines propios dentro de nuestras empresas afiliadas los datos del proveedor necesarios en el marco de la relación comercial y los contratos firmados con el proveedor. Si fuera preciso, se regularán otros acuerdos aparte, en materia de protección de datos.

29. CLÁUSULA SALVATORIA

La ineficacia de una disposición de estas Condiciones Generales de Compra no afectará a la validez de las demás disposiciones. En caso de que una disposición resulte ineficaz o inaplicable, será sustituida por otra disposición válida que se aproxime en la mayor medida posible al propósito jurídico y económico de la disposición ineficaz o inaplicable.

30. COMPLIANCE CORPORATE

Es voluntad de LMHI que todas aquellas personas o empresas que tengan relación comercial con la compañía se adhieran igualmente al cumplimiento del Code of Compliance y a los Principios de Conducta del Proveedor, con la finalidad de que estos principios y obligaciones sean cumplidos y aceptados por éstos.

Por esta razón, y en orden a garantizar la plena observancia de las mencionadas normas, LMHI proporciona en su web https://www.linde-mh.es/es/ , toda la información específica para su cumplimiento.

En consecuencia, el incumplimiento del Code of Compliance y de los Principios de Conducta del Proveedor, por parte de éste, tanto directa como indirectamente, por medio de los terceros con los que se relaciona, habilitará al Cliente para apercibir al Proveedor mediante requerimiento escrito.

Si no cesa en su conducta en el plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles LMHI estará facultado para terminar el contrato suscrito con el proveedor unilateral e inmediatamente, sin perjuicio del crédito resarcitorio que le asista contra el proveedor por los daños y perjuicios que se le haya ocasionado.

En caso de duda sobre el contenido, aplicación e interpretación de los documentos aplicables, puede contactar el Proveedor con buzon.etico.kion.its.emea.iberia@kiongroup.com .

31. REQUISITOS PARTICULARES EXIGIDOS DEPENDIENDO DEL TIPO DE ACTIVIDAD

La aceptación de la provisión de productos y servicios para LMHI implicará en todo caso el cumplimiento explícito de estos requisitos que debe estar en condiciones de justificar en todo momento si se le solicita.

Gestor de residuos
  • Nº acreditativo de Gestor Autorizado expedido por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma parar realizar esta actividad para los residuos específicos a retirar en nuestra empresa.
  • Contrato y documento de aceptación del residuo.
Transportista de residuos
  • Nº acreditativo de Transportista Autorizado expedido por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma para realiza esta actividad para los residuos específicos a retirar en nuestra empresa.
  • Contrato y documento de aceptación del residuo (si entrega directamente al gestor final).
Empresas metrología y calibración de equipos
  • Acreditación de la capacidad para la realización de las calibraciones emitida por ENAC.

Proveedor de sustancias peligrosas
  • Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas.
  • Informar sobre sustancias alternativas más respetuosas con el medio ambiente, en su caso.
Proveedor otros materiales
  • Acreditaciones de sistemas de gestión/producto (a aportar en el caso de disponer de ellas).
Transportista de Sustancias Químicas
  • Autorización de la empresa como Transportista de Sustancias Químicas.
  • Relación de las matrículas de los transportes aptos para realizar el servicio.
  • Copia de la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos.
  • Certificado de la Formación o Autorización especial de los conductores.
  • Carta de Porte.
  • Otros registros exigidos por normativa ADR
Diseño / fabricación / instalación de equipos
  • Marcado CE, Ficha técnica y de instrucciones
  • Informar sobre los aspectos medioambientales asociados al equipo / instalación.
  • Informar sobre las medidas correctoras aplicadas para disminuir el impacto medioambiental del equipo / instalación.
  • Informar sobre los potenciales accidentes, averías, funcionamiento en condiciones anormales (parada y arranque) y sus efectos sobre el medio ambiente.
  • Informar sobre los residuos que genera la instalación / equipo y sus características.
  • Informar sobre el consumo de recursos naturales (energía, materias primas, combustible) del equipo / instalación en condiciones normales.
  • Informar sobre el mantenimiento a llevar a cabo sobre la instalación.
Instalación y/o mantenimiento
  • Registro de empresa instaladora / mantenedora
  • Justificantes formación técnicos/carnets profesionales, en su caso
Empresas de alquiler de maquinaria/vehículos
  • Marcado CE si es maquinaria, permisos de circulación e ITV, cuando corresponda.

Para las empresas que trabajen en instalaciones de LMHI, se solicitará además a lo que disponga la normativa de seguridad y salud, en particular lo relativo a la Coordinación de actividades empresariales. Para lo que le haremos llegar, en su caso, el procedimiento a seguir y le aportaremos la información tanto medioambiental como de seguridad para trabajar en nuestras instalaciones, de conformidad con la cláusula 25.

Se valorará, asimismo la aportación de certificados de gestión de calidad, seguridad y salud y medioambiente.

Se informará al Proveedor además que su nivel de calidad de producto y servicio será evaluado de manera periódica con la intención de confirmar que los Proveedores con las que LMHI trabaja mantienen intacta su capacidad para proporcionar productos o servicios de acuerdo con los requisitos especificados.

Los criterios de evaluación son los siguientes:

  • Certificación de sistemas de gestión Calidad, Medio Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Prestación del servicio
  • Cumplimiento y tratamiento de aspectos ambientales
  • Cumplimiento y tratamiento de aspectos de seguridad y salud de las personas
  • Pautas de compromiso ético.

De los resultados, se obtendrán si es el Proveedor es homologado. Se informará al Proveedor únicamente en caso de ser “No Satisfactorio” y se requieran acciones por su parte.

Versión Junio 2022